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TITULO 1

Constitución y Denominación. Duración y fines. Domicilio Social. Ámbito Territorial.

Artículo 1

La Asociación que se constituye se denominará Asociación Española de Programación Neurolingüística, cuyas siglas serán A.E.P.N.L., y se regirá por lo dispuesto en ley de 26 marzo de 2002 y demás disposiciones legales de pertinente aplicación, por los presentes Estatutos, código deontológico y por el Reglamento de Régimen Interno. A disposición de todos los socios tanto en secretaría como en la página web de la Asociación.

Podrá utilizarse como marca la expresión “AEPNL International” o similar a criterio de la Junta Directiva para la difusión internacional de sus actividades.

Artículo 2

La Asociación se constituye por tiempo indefinido de duración.

Artículo 3

La Asociación tendrá por objeto:

  • Proceder al estudio e investigación, tanto a nivel teórico como práctico, de las técnicas de comunicación y desarrollo humano conocidas internacionalmente con el nombre de Programación Neurolingüística.
  • Promover el desarrollo, la enseñanza y la aplicación de las técnicas y procedimientos inherentes a la citada disciplina en cualquiera de los distintos campos y áreas sociales.
  • Colaborar con entidades públicas y/o privadas mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la Programación Neurolingüística que le sean solicitados o acuerden por propia iniciativa.
  • Colaborar, igualmente y participar con asociaciones nacionales e internacionales de Programación Neurolingüística en beneficio de los intereses de la asociación y de los asociados.
  • Organizar y promover actividades y servicios para los asociados, de carácter científico, formativo, cultural, bibliográfico y otros análogos, y especialmente la celebración de seminarios, cursos y congresos.
  • Cualesquiera, otras actividades y funciones necesarias o aconsejables para el desenvolvimiento de la Asociación en favor de la consecución de las finalidades antes expresadas.

Artículo 4

El domicilio social se fija en la Calle Convento Santa Clara, Nº 6 – 9, 46002 Valencia. La Junta Directiva podrá establecer delegaciones donde se estime conveniente para mejor desarrollo de los fines asociativos.

Artículo 5

Las actividades de la Asociación se desarrollarán y llevarán a cabo en todo el territorio nacional, también podrá desarrollar sus actividades en todos los países del mundo.

TÍTULO 2

De los medios de la Asociación

 

Artículo 6

No teniendo la Asociación carácter mercantil ni lucrativo, se constituye sin capital propio. Los ingresos destinados a cubrir los gastos serán obtenidos en la forma que se determina en los estatutos.

TÍTULO 3

De los socios. Capacidad. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad. Derechos y deberes. Distintas categorías.

Artículo 7

Podrán ser socios de la Asociación todas las personas físicas mayores de edad que satisfagan la cuota de ingreso correspondiente y cumplan los requisitos que se indican en los artículos 11 y 12, también las asociaciones de cualquier nacionalidad, de ámbito local, provincial, autonómico o estatal, requiriéndose a la asociaciones que sus fines coincidan total o parcialmente con los de esta asociación, y en especial el proceder al estudio e investigación, tanto a nivel teórico como práctico, de las técnicas de comunicación y desarrollo humano conocidas internacionalmente con el nombre de Programación Neurolingüística y el promover el desarrollo, la enseñanza y la aplicación de las técnicas y procedimientos inherentes a la citada disciplina en cualquiera de los distintos campos y áreas sociales. Las personas jurídicas podrán ser socios de honor de la asociación.

Artículo 8

Para la incorporación a la Asociación será necesario que el futuro socio presente una solicitud de ingreso, por escrito, al Secretario de la Asociación, cuya Junta Directiva resolverá sobre dicha solicitud, admitiéndola, suspendiéndola o denegándola, resolución contra la que no cabe recurso alguno.

Artículo 9

  1. La condición de socio se perderá:

a). Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, como las demás cargas sociales a las que viniere obligado.

b). Por separación ejecutiva, acordada en expediente disciplinario, instruido debidamente, aprobado por la Junta Directiva y notificado al interesado.

c). Por baja voluntaria

En cualquiera de los tres casos el socio deberá abonar, además de las debidas hasta el momento de la baja, la cantidad de cuotas regulares total del año natural en curso de la fecha de baja.

  1. En el caso del apartado a), los socios podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación.

Artículo 10

Las causas de separación ejecutiva son:

  • La falsedad demostrada en los datos aportados en la solicitud de ingreso.
  • La persistencia en la infracción de los presentes estatutos o del reglamento del régimen interno, tras haber sido apercibido formalmente por la Junta Directiva.
  • Por la violación demostrada de los códigos deontológicos profesionales respectivos, la ética o moralidad que se requiere en el ejercicio de su profesión cuando aplique las técnicas de la Programación Neurolingüística.
  • Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras, por perturbar gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. Las conductas referidas podrán ser llevadas a cabo por los asociados personas físicas o por los cargos representativos o miembros de órganos ejecutivos de las asociaciones o personas jurídicas asociadas. Asimismo se considerará cometida la conducta reprochable en el caso en que la lleve a cabo un socio de una persona jurídica o asociación miembro, y ésta asociación o persona jurídica previo requerimiento de AEPNL no tome las medidas reglamentariamente previstas en su regulación interna para la cesación de dichas conductas.

Artículo 11

Los socios se clasifican en una de las siguientes categorías:

ASOCIADOS PERSONAS FISICAS:

– asociado simpatizante,

– socio titular,

– socio didacta,

– socio titular coach certificado

– socio titular master coach certificado

– socio fundador.

ASOCIADOS ASOCIACIONES

SOCIO DE HONOR

MECENAS

Artículo 12

TIPOS DE SOCIOS Y CONDICIONES

1.- PERSONAS FÍSICAS

TIPOS DE SOCIOS Y CONDICIONES

1.- PERSONAS FÍSICAS

a.- Podrán solicitar a la Junta Directiva su admisión como asociado simpatizante todas aquellas personas que lo deseen.

b.- Podrán solicitar su admisión como socios titulares aquellas personas que acrediten tener formación de Practitioner y Máster-Practitioner en PNL, impartida por un socio didacta de la AEPNL. Asimismo la Junta Directiva podrá admitir como homologable la formación realizada por otros profesores que no sean didactas de la AEPNL de acuerdo con los criterios que la propia Junta Directiva estima pertinentes.

c.- Podrán solicitar su admisión como socios didactas aquellos socios titulares que acrediten tener formación de Practitioner, Máster-Practitioner y Trainer en PNL, impartida por un socio didacta de la AEPNL, y que además lleven dos años como socios titulares y que cumplan los requisitos que a tal fin se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno.

d.- Podrán solicitar su admisión como socios titulares coach certificado aquellas personas que acrediten tener formación de Practitioner  y Master en coaching con PNL, reconocida por AEPNL, y que cumplan los requisitos que a tal fin se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno.

e.- Podrán solicitar su admisión como socios titulares  master coach certificado aquellas  personas  que acrediten  tener  formación de Practitioner, Máster-Practitioner y Master en coaching con PNL, reconocida por AEPNL, y que cumplan los requisitos que a tal fin se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno

2.- ASOCIACIONES

a.- Podrán solicitar a la Junta Directiva su admisión como asociaciones todas aquellas asociaciones legalmente constituidas de cualquier nacionalidad ,de ámbito local, provincial, autonómico o estatal en las que sus fines coincidan total o parcialmente con los de AEPNL y en especial el proceder al estudio e investigación, tanto a nivel teórico como práctico, de las técnicas de comunicación y desarrollo humano conocidas internacionalmente con el nombre de Programación Neurolingüística y el promover el desarrollo, la enseñanza y la aplicación de las técnicas y procedimientos inherentes a la citada disciplina en cualquiera de los distintos campos y áreas sociales.

3.- SOCIOS DE HONOR

a.- Podrán ser declarados por la Junta Directiva como socios de honor todas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades privadas o públicas que, por sus méritos personales y/o profesionales merezca esta categoría. Estos socios estarán exentos de cuotas, si bien pueden hacer donaciones o aportaciones en concepto de cuota voluntaria a la asociación.

4.- MECENAS

Tendrán la condición de mecenas aquellas personas físicas o jurídicas que expresen su compromiso de aportación económica anual a la asociación previa aprobación de la solicitud por la Junta Directiva. La condición de mecenas no implica la de asociado y conlleva exclusivamente los derechos y obligaciones que se plasmen en el compromiso de mecenazgo.

Artículo 13

La pertenencia a una de las categorías descritas en el artículo anterior requerirá, ineludiblemente, la aprobación expresa y por escrito de la Junta Directiva.

Artículo 14

Los deberes de todos los asociados (…)

  • Cumplir lo dispuesto en estos estatutos, en el código deontológico y en el reglamento de régimen interno, así como las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  • Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio, traslados de vecindad o ausencias que hayan de prolongarse por más de tres meses consecutivos.
  • Comunicar a la Asociación los cambios de datos personales tales como números de teléfono de contacto, dirección de correo electrónico y número de cuenta bancaria.
  • Estar al corriente en el pago de las cuotas sociales regulares o extraordinarias, excepto los socios de honor.

Artículo 15

Son derechos de todos los asociados:

  • Ser convocados, asistir y ejercer el derecho de voz y voto (excepto los socios simpatizantes y de honor que no tendrán voto), en las asambleas generales.
  • Participar y recibir información sobre las actividades científicas, formativas, culturales y otras análogas que promoverá la asociación, de acuerdo con las normas concretas que regulen aquellas, así como disfrutar de los servicios a que de derecho la cuota de la asociación.
  • Informarse de los acuerdos adoptados por los órganos directivos, así como de los estados de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación que se elaboren.
  • Disponer de copia actualizada de los estatutos y el reglamento de régimen interno de la asociación.
  • Excepto los socios simpatizantes y de honor también todo socio podrá participar en la gestión social y, por tanto, ejercer el derecho de petición y el acceso a los cargos directivos y ejercer el derecho de voto en las Asambleas Generales.

Cada persona física asistente a la Asamblea General, con capacidad de voto, tendrá 1 voto.

Cada Asociación asociada cuyo representante o delegado asista a la Asamblea General tendrá 1 voto. Cada asociación asociada contribuirá económicamente a la AEPNL con una cuota equivalente al menos al triple de la establecida para un socio didacta.

TÍTULO 4

De los órganos directivos y formas de administración

CAPÍTULO 1

De la Asamblea General y forma de convocatoria. Del Consejo Territorial.

Artículo 16

Todos los socios, exceptuando los asociados simpatizantes y los socios de honor, podrán asistir con voz y voto a las asambleas ordinarias y extraordinarias que se celebren; los asociados simpatizantes y los socios de honor podrán asistir a las asambleas con voz pero sin voto.

Artículo 17

La Asamblea General que es el Órgano Supremo de la Asociación, deberá convocarse con antelación mínima de treinta días, insertándose la convocatoria en el tablón de anuncios del domicilio social, Secretaría de la Asociación y en cualquier medio de comunicación contemporáneo (como la pagina web) de la AEPNL, con señalamiento del orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

Sin perjuicio de lo anterior, se citará también a los socios por comunicación escrita, que podrá ser por e-mail, en la que, igualmente, se insertará el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de la celebración. Dicha citación podrá hacerse por el Presidente, el Secretario o persona que designe el Presidente.

El Consejo Territorial es un Órgano consultivo, sin capacidad ejecutiva, pero que puede planear iniciativas a la Junta Directiva que está compuesto por el Presidente de la AEPNL más un representante de cada asociación territorial asociada. Este órgano velará fundamentalmente por la armonización territorial y cohesión de los criterios que la AEPNL indique. Dentro de este Consejo, que deberá reunirse al menos 2 veces al año a convocatoria del Presidente, cada participante contará con 1 voto. El voto del Presidente tendrá la condición de voto de calidad en caso de empate en cualquier votación en el seno de este órgano.

Artículo 18

  1. El cierre del ejercicio asociativo se hará el 30 de agosto de cada año.
  2. En un plazo máximo de 9 meses desde el cierre del ejercicio se celebrará Asamblea General Ordinaria en cuyo orden del día deberán constar:
  • la memoria de actividades del ejercicio cerrado,
  • informe sobre cuentas de la asociación del ejercicio cerrado y aprobación o no de las mismas,
  • informe de la planificación prevista para el nuevo ejercicio y su aprobación o no.
  • informe del presupuesto para el nuevo ejercicio y aprobación o no del mismo.
  • ruegos y preguntas.
  1. Veinte días antes de la celebración de la asamblea general ordinaria, los socios podrán presentar las propuestas que deseen someter a la deliberación y acuerdos de dicha Asamblea y que serán incluidas por la Junta Directiva en la sección del orden del día denominada ruegos y preguntas.
  2. Dichas propuestas deberán ser suscritas por un número de socios que constituyan un número de votos no inferior al 10% del total del censo, con un mínimo, en cualquier caso, de 10 socios.

Artículo 19

  1. Las asambleas generales extraordinarias se celebrarán a iniciativa del Presidente, de la Junta Directiva, o a solicitud del 10% de los socios, con expresión de los asuntos concretos que hayan de tratarse en ella.
  2. Si lo que se pretendiese fuese un voto de censura a la junta o a alguno de sus miembros, la petición, necesariamente, deberá ser suscrita por un 20% del total del censo de los votos, con un mínimo, en cualquier caso, de 10 socios expresando con claridad los motivos en que se fundamenta.
  3. La Asamblea deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales a partir del acuerdo del Presidente o de la Junta Directiva, en el primer caso, o después de la presentación de la solicitud, en el segundo.

Artículo 20

  1. Las asambleas generales ordinarias se celebrarán en el día hora y lugar señalado, cualquiera que sea el número de socios concurrentes a ellas, salvo en los casos en que se exija un quórum de asistencia determinado. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. La delegación de voto solamente será válida si el delegado y el delegante se encuentran presentes en la Asamblea y este último debe, por cualquier motivo ausentarse de la misma.
  2. Los acuerdos serán obligatorios para todos los socios y les serán comunicados por escrito.
  3. Presidirá la asamblea el Presidente o quien estatutariamente le sustituya.

Artículo 21

Las Asambleas Generales Extraordinarias serán competentes para proponer la aprobación o modificación de los estatutos, aprobar o censurar la actuación de la Junta Directiva o de sus miembros, la elección de la Junta Directiva, la aprobación de la disolución de la Asociación, y de formular cualquier otro tipo de proposición, dentro del marco de la legalidad vigente.

Artículo 22

  1. La moción de censura requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, con los requisitos el artículo 19, quedando válidamente constituida cuando asista la mitad más uno del censo total de socios con derecho a voto.
  2. Existiendo este quórum, para que prospere será necesario el voto favorable de dos tercios de los votos.

Artículo 23

Para la modificación de estatutos y para la disolución de la Asociación se exigirá un acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y, con un quórum de asistencia mínima del 50% del total del censo de los socios con derecho a voto en primera convocatoria; en caso de no lograrse tal quórum en primera convocatoria se procederá a dar paso a la segunda convocatoria sin la exigencia de quórum especial. Esta circunstancia de ausencia de quórum específico en segunda convocatoria deberá expresarse en el texto de la convocatoria de Asamblea para conocimiento y garantía de los asociados.

Artículo 24

Los acuerdos de la Asamblea General serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en contra por la propia Asamblea.

Artículo 25

Se llevará, necesariamente, un Libro de Actas de la Asociación, dónde se transcribirán los acuerdos de la Asamblea General. Dichas Actas deberán ser firmadas por el Presidente o quien hubiese presidido la Asamblea y por el Secretario o quien hubiese hecho sus veces

CAPÍTULO 2

De la Junta Directiva

Artículo 26

La Asociación será regida por una Junta Directiva que estará constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y un número de Vocales que puede oscilar de 0 a 2 Vocales como máximo. Los componentes de la Junta Directiva serán personas físicas socios o representantes (no sustituibles por su carácter de intuitu personae) de asociación asociada.

Artículo 27

Son atribuciones de la Junta Directiva, entre otras, las siguientes:

  1. La admisión y separación ejecutiva de los socios.
  2. Adoptar los acuerdos que estime procedentes en cuanto a la cantidad que debe satisfacer cada socio por derechos de incorporación.
  3. Determinar las cuotas que deban pagar los socios para sostenimiento de las cargas y servicios de la Asociación.
  4. Acordar, si lo estima necesario, la imposición de cuotas extraordinarias a los socios, con aprobación de la Asamblea General.
  5. Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva.
  6. Convocar Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
  7. Ejercer las facultades disciplinarias respecto de los socios.
  8. Recaudar, distribuir y administrar los recursos económicos de la Asociación.
  9. Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.
  10. Organizar las actividades y servicios a los que se hace mención en el artículo 3 de estos estatutos.
  11. Dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar los presentes estatutos, con la aprobación de la Asamblea General en los casos que así proceda.
  12. La creación y disolución de las Comisiones Ejecutivas, así como la aprobación o censura de su gestión.
  13. Acordar el nombramiento y retribución del personal o empresas contratados.
  14. Acordar el nombramiento y revocación de Delegados y, si fuese necesario, la apertura y ubicación del domicilio de las delegaciones y determinar su cierre cuando así proceda.
  15. Redactar el Reglamento del Régimen Interno para su posterior aprobación por parte de la Asamblea General.

Artículo 28

  1. La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, y de forma extraordinaria, cuantas veces lo estime oportuno el Presidente o la persona que lo sustituya.
  2. La convocatoria para las reuniones se hará por el Secretario, previo mando del Presidente, con cuatro días de antelación al menos, y se formulará por escrito, insertando en ella el correspondiente orden del día.
  3. La Junta Directiva se entiende válidamente constituida cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros.
  4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, teniendo el Presidente voto de calidad, y serán obligatorios para todos los socios. Los acuerdos serán comunicados por escrito a la totalidad de los socios.

Artículo 29

Los acuerdos de la Junta Directiva serán inmediatamente ejecutivos, salvo acuerdo motivado en sesión de la propia Junta.

Artículo 30

En el Libro de Actas de la Asociación, se transcribirán los acuerdos de la Junta Directiva. Dichas Actas deberán ser firmadas por el Presidente o quien hubiese presidido la Junta, y por el Secretario o quien hubiere hecho sus veces.

Artículo 31

La Junta Directiva podrá actuar a través de Comisiones Ejecutivas, coordinadas por uno de los miembros de la Junta.

Artículo 32

Corresponde al Presidente, entre otras cosas, las siguientes facultades:

  1. Representar legal y oficialmente a la Asociación.
  2. Ejercer las funciones de vigilancia y corrección necesarias para la buena marcha de la Asociación.
  3. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva, convocando y presidiendo una y otra, así como las distintas Comisiones Ejecutivas a que asista, dirigiendo las discusiones con voto de calidad en caso de empate.
  4. Podrá delegar su presencia para una sesión concreta de la Asamblea General o de la Junta Directiva, o de las comisiones ejecutivas con motivo justificado, en cualquier otro miembro de la Junta Directiva.
  5. Podrá solicitar de la Asamblea General un voto de confianza especificando su razón y su duración.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en su ausencia y colabora con el Presidente en las funciones de su competencia que éste estime convenientes, además de prepararse para sustituirle al finalizar la legislatura.

Artículo 33

Corresponden al Secretario, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos de la Asociación, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente.
  2. Redactar las actas de la Asamblea General y las que celebre la Junta Directiva.
  3. Llevar al Fichero y Libro de Registro de Socios.
  4. Recibir y dar cuenta al Presidente de las solicitudes y comunicaciones que se remitan a la Asociación.
  5. Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que expida la Asociación.
  6. Dirigir los trabajos administrativos y de archivo de la Asociación.
  7. Intervenir la administración de fondos.

Artículo 34

Corresponden al Tesorero, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Materializar la recaudación de los recursos económicos de la Asociación.
  2. Ingresar y retirar fondos de las cuentas bancarias con forma indistinta de secretaría, presidencia y tesorería, previo informe y aprobación de la junta directiva.
  3. Controlar la contabilidad en general.
  4. Redactar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  5. Formalizar la cuenta general de gastos e ingresos de cada ejercicio económico.

Artículo 35

  1. Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y honorarios y se proveerán por elección, en la que podrán participar todos los socios con derecho a voto.
  2. Solamente les serán reembolsados a los miembros de la Junta Directiva los gastos propios que se deriven del ejercicio de sus funciones, previa justificación de los mismos, como dietas y desplazamientos.
  3. La titularidad de los cargos de la Junta Directiva será por cuatro años.

Para favorecer el buen funcionamiento de la Asociación, la Junta se renovará por mitades cada 4 años. Cada candidatura estará formada por un mínimo de 2 y un máximo de 3 personas: Vicepresidente y Tesorero (obligatorios) y Vocal (opcional). Al finalizar los 4 años, cesarán el Presidente, el Secretario y el Vocal (si lo hubiere) que ya llevan 8 años en la Junta, y pasarán a desempeñar los cargos de Presidente y Secretario, el Vicepresidente y el Tesorero que llevan 4 años en la Junta. Las 3 personas cesantes pueden volver a presentarse, pero como Vicepresidente, Tesorero y Vocal.

En caso de producirse vacantes entre los 4 cargos obligatorios (Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero),

– si se produce una vacante y no es el presidente, esta vacante será cubierta para el resto del mandato por acuerdo de la propia Junta Directiva;

– si se produce una vacante y es el presidente, esta vacante será cubierta por el vicepresidente

– si se producen 2 vacantes y ninguna es el presidente, las 2 vacantes serán cubiertas para el resto del mandato por acuerdo de la Junta Directiva;

– si se producen 2 vacantes y una es el presidente, pero el vicepresidente permanece en la junta, el vicepresidente pasará a ser presidente, y la otra vacante será cubierta para el resto del mandato por acuerdo de la Junta Directiva;

– si se producen 2 vacantes de presidente y vicepresidente, o si las vacantes son superiores a 2, se deberán convocar elecciones en la próxima Asamblea general.

  1. El Presidente y los restantes cargos de la Junta se proveerán entre los socios con derecho a voto.
  2. Por excepción a lo dispuesto en el epígrafe anterior de este mismo artículo, el Presidente y el Secretario deberán reunir, además de los requisitos anteriores, la condición de tener una antigüedad en la Asociación de al menos 3 años.

Artículo 36

  1. La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación directa y secreta de los socios.
  2. La convocatoria de elecciones se realizará por la Junta Directiva con una antelación mínima de treinta días naturales a la fecha de la celebración de la elección.
  3. Dicha convocatoria electoral se insertará en el tablón de anuncios del domicilio social, y en la página WEB de la Asociación y en la delegación que la Junta estime conveniente, o se comunicará por escrito a los socios siendo válida la comunicación por e-mail y, necesariamente, deberá contener la expresión del lugar, día y hora del comienzo de la celebración de las votaciones y hora de cierre de las urnas. Se admitirá el voto por correo de acuerdo con la normativa que dictamine la junta directiva.
  4. Las candidaturas, que serán cerradas, deberán presentarse al Secretario con al menos quince días de antelación a la celebración del acto electoral.
  5. La Junta Directiva, al siguiente día de la finalización del plazo o presentación de candidaturas, proclamará as candidaturas que reúnan los requisitos exigibles.
  6. Celebrada la votación y finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará los resultados, proclamándose electas seguidamente las candidaturas que hubieran obtenido el mayor número de votos, siendo elegida, en el caso de empate, la candidatura cuyos miembros tengan mayor antigüedad en la Asociación.

Artículo 37

Los miembros de la Junta Directiva cesarán por las causas siguientes:

  • Por expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
  • Por pérdida de representación, en el caso de ser representante de socio persona jurídica o asociación. No pudiendo ser reemplazado por otro representante.
  • Por pérdida de condición de asociado de la asociación a quién representa o de su condición de representante.
  • Por renuncia del interesado.
  • Por falta de asistencia injustificada a tres reuniones consecutivas, o a cinco alternas, en el término de un año.
  • Aprobación de la moción de censura a tenor de lo regulado en los artículos 19 y 22 de estos estatutos.
  • Por dimisión conjunta de todos sus miembros.

TÍTULO 5

Del régimen económico de la Asociación

Artículo 38

La Asociación carece de patrimonio en el momento de su constitución y en lo sucesivo sin límite máximo de presupuesto anual.

Artículo 39

Constituyen recursos económicos para el desarrollo y cumplimiento de los fines sociales:

  1. Las cuotas de incorporación a la Asociación.
  2. Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva.
  3. Los productos de los bienes y derechos que les correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir la Asociación en forma legal.
  4. Los derechos por expedición de certificaciones.
  5. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
  6. Cualesquiera otros ingresos que legalmente procedieren.

Artículo 40

Los fondos de la Asociación serán administrados por la Junta Directiva, ejerciendo el Presidente las funciones de ordenador de pagos, cuyas instrucciones serán ejecutadas por el Tesorero e intervenidas por el Secretario.

Artículo 41

Los socios, en número superior al 10% del censo total y que representen al menos un 10 % de los votos, podrán formular por escrito petición concreta y detallada sobre cualquier dato relativo al ejercicio económico, disponiendo la Junta Directiva de un plazo de un mes para responder a la demanda.

La cuenta general de gastos e ingresos podrá ser libremente examinada por cualquier socio en el domicilio social de la Asociación, en el período de tiempo que medie entre la convocatoria y setenta y dos horas antes de la celebración de la Asamblea General Ordinaria.

TÍTULO 6

De la disolución y liquidación de la Asociación

Artículo 42

En el caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros extraídos de los de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad legalmente constituida con domicilio social fijado en una localidad de la provincia donde esté ubicado el domicilio social de la Asociación, que se dedique a iguales o, en su defecto, análogos fines a los de la Asociación.

Diligencia por la que se hace constar que estos estatutos han sido redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 1 de mayo de 2015.

 

Iñaki Olaskoaga– Presidente

Mª Carmen Pérez – Secretaria