Estatutos

TÍTULO 1
Constitución y Denominación. Duración y fines. Domicilio Social. Ámbito Territorial.
Artículo 1
La Asociación que se constituye se denominará Asociación Española de Programación Neurolingüística, cuyas siglas serán A.E.P.N.L., y se regirá por lo dispuesto en ley de 26 marzo de 2002 y demás disposiciones legales de pertinente aplicación, por los presentes Estatutos, código deontológico y por el Reglamento de Régimen Interno. A disposición de todos los socios tanto en secretaría como en la página web de la Asociación.
Podrá utilizarse como marca la expresión “AEPNL International” o similar a criterio de la Junta Directiva para la difusión internacional de sus actividades.
Artículo 2
La Asociación se constituye por tiempo indefinido de duración.
Artículo 3
La Asociación tendrá por objeto:
Proceder al estudio e investigación, tanto a nivel teórico como práctico, de las técnicas de comunicación y desarrollo humano conocidas internacionalmente con el nombre de Programación Neurolingüística.
Promover el desarrollo, la enseñanza y la aplicación de las técnicas y procedimientos inherentes a la citada disciplina en cualquiera de los distintos campos y áreas sociales.
Colaborar con entidades públicas y/o privadas mediante la realización de estudios, emisión de informes y otras actividades relacionadas con la Programación Neurolingüística que le sean solicitados o acuerden por propia iniciativa.
Colaborar, igualmente y participar con asociaciones nacionales e internacionales de Programación Neurolingüística en beneficio de los intereses de la asociación y de los asociados.
Organizar y promover actividades y servicios para los asociados, de carácter científico, formativo, cultural, bibliográfico y otros análogos, y especialmente la celebración de seminarios, cursos y congresos.
Cualesquiera, otras actividades y funciones necesarias o aconsejables para el desenvolvimiento de la Asociación en favor de la consecución de las finalidades antes expresadas.
Artículo 4
El domicilio social se fija en la Calle Convento Santa Clara, Nº 6 – 9, 46002 Valencia. La Junta Directiva podrá establecer delegaciones donde se estime conveniente para mejor desarrollo de los fines asociativos.
Artículo 5
Las actividades de la Asociación se desarrollarán y llevarán a cabo en todo el territorio nacional, también podrá desarrollar sus actividades en todos los países del mundo.


Título 2
De los medios de la Asociación
Artículo 6
No teniendo la Asociación carácter mercantil ni lucrativo, se constituye sin capital propio. Los ingresos destinados a cubrir los gastos serán obtenidos en la forma que se determina en los estatutos.
Título 3
De los socios. Capacidad. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad. Derechos y deberes. Distintas categorías.
Artículo 7
Podrán ser socios de la Asociación todas las personas físicas mayores de edad que satisfagan la cuota de ingreso correspondiente y cumplan los requisitos que se indican en los artículos 11 y 12, también las asociaciones de cualquier nacionalidad, de ámbito local, provincial, autonómico o estatal, requiriéndose a la asociaciones que sus fines coincidan total o parcialmente con los de esta asociación, y en especial el proceder al estudio e investigación, tanto a nivel teórico como práctico, de las técnicas de comunicación y desarrollo humano conocidas internacionalmente con el nombre de Programación Neurolingüística y el promover el desarrollo, la enseñanza y la aplicación de las técnicas y procedimientos inherentes a la citada disciplina en cualquiera de los distintos campos y áreas sociales. Las personas jurídicas podrán ser socios de honor de la asociación.
Artículo 8
Para la incorporación a la Asociación será necesario que el futuro socio presente una solicitud de ingreso, por escrito, al Secretario de la Asociación, cuya Junta Directiva resolverá sobre dicha solicitud, admitiéndola, suspendiéndola o denegándola, resolución contra la que no cabe recurso alguno.
Artículo 9
- La condición de socio se perderá:
a). Por dejar de satisfacer, dentro de los plazos señalados, tanto las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, como las demás cargas sociales a las que viniere obligado.
b). Por separación ejecutiva, acordada en expediente disciplinario, instruido debidamente, aprobado por la Junta Directiva y notificado al interesado.
c). Por baja voluntaria
En cualquiera de los tres casos el socio deberá abonar, además de las debidas hasta el momento de la baja, la cantidad de cuotas regulares total del año natural en curso de la fecha de baja.
- En el caso del apartado a), los socios podrán rehabilitar sus derechos pagando lo adeudado y la cantidad que correspondiere como nueva incorporación.
Artículo 10
Las causas de separación ejecutiva son:
- La falsedad demostrada en los datos aportados en la solicitud de ingreso.
- La persistencia en la infracción de los presentes estatutos o del reglamento del régimen interno, tras haber sido apercibido formalmente por la Junta Directiva.
- Por la violación demostrada de los códigos deontológicos profesionales respectivos, la ética o moralidad que se requiere en el ejercicio de su profesión cuando aplique las técnicas de la Programación Neurolingüística.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras, por perturbar gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. Las conductas referidas podrán ser llevadas a cabo por los asociados personas físicas o por los cargos representativos o miembros de órganos ejecutivos de las asociaciones o personas jurídicas asociadas. Asimismo se considerará cometida la conducta reprochable en el caso en que la lleve a cabo un socio de una persona jurídica o asociación miembro, y ésta asociación o persona jurídica previo requerimiento de AEPNL no tome las medidas reglamentariamente previstas en su regulación interna para la cesación de dichas conductas.
Artículo 11
Los socios se clasifican en una de las siguientes categorías:
ASOCIADOS PERSONAS FISICAS:
– asociado simpatizante,
– socio titular,
– socio didacta,
– socio titular coach certificado
– socio titular master coach certificado
– socio fundador.
ASOCIADOS ASOCIACIONES
SOCIO DE HONOR
MECENAS
TIPOS DE SOCIOS Y CONDICIONES
1.- PERSONAS FÍSICAS
TIPOS DE SOCIOS Y CONDICIONES
1.- PERSONAS FÍSICAS
a.- Podrán solicitar a la Junta Directiva su admisión como asociado simpatizante todas aquellas personas que lo deseen.
b.- Podrán solicitar su admisión como socios titulares aquellas personas que acrediten tener formación de Practitioner y Máster-Practitioner en PNL, impartida por un socio didacta de la AEPNL. Asimismo la Junta Directiva podrá admitir como homologable la formación realizada por otros profesores que no sean didactas de la AEPNL de acuerdo con los criterios que la propia Junta Directiva estima pertinentes.
c.- Podrán solicitar su admisión como socios didactas aquellos socios titulares que acrediten tener formación de Practitioner, Máster-Practitioner y Trainer en PNL, impartida por un socio didacta de la AEPNL, y que además lleven dos años como socios titulares y que cumplan los requisitos que a tal fin se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno.
d.- Podrán solicitar su admisión como socios titulares coach certificado aquellas personas que acrediten tener formación de Practitioner y Master en coaching con PNL, reconocida por AEPNL, y que cumplan los requisitos que a tal fin se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno.
e.- Podrán solicitar su admisión como socios titulares master coach certificado aquellas personas que acrediten tener formación de Practitioner, Máster-Practitioner y Master en coaching con PNL, reconocida por AEPNL, y que cumplan los requisitos que a tal fin se especifiquen en el Reglamento de Régimen Interno
2.- ASOCIACIONES
a.- Podrán solicitar a la Junta Directiva su admisión como asociaciones todas aquellas asociaciones legalmente constituidas de cualquier nacionalidad ,de ámbito local, provincial, autonómico o estatal en las que sus fines coincidan total o parcialmente con los de AEPNL y en especial el proceder al estudio e investigación, tanto a nivel teórico como práctico, de las técnicas de comunicación y desarrollo humano conocidas internacionalmente con el nombre de Programación Neurolingüística y el promover el desarrollo, la enseñanza y la aplicación de las técnicas y procedimientos inherentes a la citada disciplina en cualquiera de los distintos campos y áreas sociales.
3.- SOCIOS DE HONOR
a.- Podrán ser declarados por la Junta Directiva como socios de honor todas aquellas personas físicas, jurídicas o entidades privadas o públicas que, por sus méritos personales y/o profesionales merezca esta categoría. Estos socios estarán exentos de cuotas, si bien pueden hacer donaciones o aportaciones en concepto de cuota voluntaria a la asociación.
4.- MECENAS
Tendrán la condición de mecenas aquellas personas físicas o jurídicas que expresen su compromiso de aportación económica anual a la asociación previa aprobación de la solicitud por la Junta Directiva. La condición de mecenas no implica la de asociado y conlleva exclusivamente los derechos y obligaciones que se plasmen en el compromiso de mecenazgo.
Artículo 13
La pertenencia a una de las categorías descritas en el artículo anterior requerirá, ineludiblemente, la aprobación expresa y por escrito de la Junta Directiva.
Artículo 14
Los deberes de todos los asociados (…)
- Cumplir lo dispuesto en estos estatutos, en el código deontológico y en el reglamento de régimen interno, así como las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
- Comunicar a la Asociación los cambios de domicilio, traslados de vecindad o ausencias que hayan de prolongarse por más de tres meses consecutivos.
- Comunicar a la Asociación los cambios de datos personales tales como números de teléfono de contacto, dirección de correo electrónico y número de cuenta bancaria.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas sociales regulares o extraordinarias, excepto los socios de honor.
Artículo 15
Son derechos de todos los asociados:
- Ser convocados, asistir y ejercer el derecho de voz y voto (excepto los socios simpatizantes y de honor que no tendrán voto), en las asambleas generales.
- Participar y recibir información sobre las actividades científicas, formativas, culturales y otras análogas que promoverá la asociación, de acuerdo con las normas concretas que regulen aquellas, así como disfrutar de los servicios a que de derecho la cuota de la asociación.
- Informarse de los acuerdos adoptados por los órganos directivos, así como de los estados de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación que se elaboren.
- Disponer de copia actualizada de los estatutos y el reglamento de régimen interno de la asociación.
- Excepto los socios simpatizantes y de honor también todo socio podrá participar en la gestión social y, por tanto, ejercer el derecho de petición y el acceso a los cargos directivos y ejercer el derecho de voto en las Asambleas Generales.
Cada persona física asistente a la Asamblea General, con capacidad de voto, tendrá 1 voto.
Cada Asociación asociada cuyo representante o delegado asista a la Asamblea General tendrá 1 voto. Cada asociación asociada contribuirá económicamente a la AEPNL con una cuota equivalente al menos al triple de la establecida para un socio didacta.


